
PIMEC va presentar divendres passat, en el marc d’una jornada organitzada conjuntament amb Firmaprofesional, el seu servei d’emissió de factures electròniques «pimefactura».

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PIMEC va presentar divendres passat, en el marc d’una jornada organitzada conjuntament amb Firmaprofesional, el seu servei d’emissió de factures electròniques «pimefactura».

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Anteayer se celebró en Madrid, organizado por ASIMELEC, el IV Congreso de Factura Electrónica y Digitalización Certificada. Un punto de encuentro ineludible para la «familia» de los que impulsamos la factura electrónica, donde año tras año se pueden comprobar los avances que se realizan. Mi único pero, es que los cuatro congresos se han realizado en Madrid (en algún momento pensé que este IV Congreso nos lo podíamos traer a Barcelona), y en consecuencia, a muchos catalanes nos tocó celebrar la Champions en La Cibeles 😉
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Mi buen amigo David Gracia acaba de publicar el libro «Régimen Jurídico de la Factura Electrónica», editado por la Editorial Bosch, especialista en temas jurídicos. Felicidades David, te ha salido un muy buen trabajo.
Hoy, la factura en papel es una gran anomalía. Las facturas entre empresas, se generan en un sistema informático, se emiten en papel, se transportan físicamente, y el receptor las introduce en otro sistema informático. Es decir, nacen y mueren en sistemas informáticos que utilizan el papel y el esfuerzo humano como sistema de comunicaciones. Ineficaz, ineficiente, costoso y dañino para el medioambiente.
Esto es así, entre otros motivos, porque la factura es el medio de prueba más utilizado para demostrar la existencia de una operación comercial y, en consecuencia, sus requisitos legales son importantes y hacen que muchas empresas consideran más seguro utilizar el papel. La normativa de facturación electrónica viene a solventar esta anomalía, en línea con los objetivos marcados por la Agenda de Lisboa.
No es demasiado habitual que un ingeniero prologue un libro orientado a los profesionales del derecho. Pero como bien dice en su blog, mi colega y amigo Julián Inza, vivimos tiempos en que “todo es electrónico”. Así, hoy es habitual que los ingenieros hablemos sobre temas legales y los abogados hablen sobre temas tecnológicos. Como ejemplo, en los seminarios y conferencias que doy sobre temas de firma, factura o administración electrónica (muchas de ellas compartidas con David Gracia), frecuentemente me toca hablar de conceptos legales e interpretar normas con el fin de garantizar su correcta implementación tecnológica.
Cabe decir, que el camino hasta aquí no ha sido fácil. Todavía recuerdo la primera vez que me enfrenté con la Directiva 1999/93/CE de firma electrónica. Yo, que me consideraba un experto en sistemas PKI y en firma digital, no entendía nada. Pero poco a poco los tecnólogos nos hemos ido formando en conceptos legales, y, a su vez, los profesionales del derecho han ido adquiriendo conocimientos tecnológicos (conozco a muchos profesionales del derecho que son auténticos “friquis” de la tecnología). Esto ha permitido reducir la brecha entre ambas disciplinas y, lo que es más importante, permitir a ciudadanos y empresas, aplicar adecuadamente la tecnología.
En este sentido, la factura electrónica es un gran impulsor de la llamada Sociedad de la Información. Desde la aprobación de la Directiva 2001/115/CE hasta la publicación de la Orden EHA/962/2007, el diálogo entre tecnólogos y profesionales del derecho ha sido constante con el fin de conseguir unas correctas interpretaciones de las normas, y las aplicaciones tecnológicas de las mismas. El presente libro es una magnifica recopilación del resultado de dichos diálogos.
En España, este diálogo continúa actualmente debido a la aprobación reciente de múltiples normas (Ley 11/2007 de administración electrónica, Ley 30/2007 de contratos del sector público, Orden PRE /2971/2007,…). Ahora bien, en este mundo globalizado y, en nuestro caso, debido a nuestra dependencia de la Unión Europea, siempre debemos tener en cuenta lo que se discute más allá de nuestras fronteras. Y, en este sentido, considero que todavía no hemos tomado el camino adecuado.
En los proyectos de implantación de factura electrónica en las empresas, hay dos temas que preocupan especialmente: la firma de las facturas electrónicas y los formatos en que se codifican las facturas (con el fin de que sean interpretables automáticamente por los sistemas informáticos). En ambos casos, nuestra nota es: “necesita mejorar”.
Respecto a la firma de las facturas electrónicas, la redacción de la Directiva 2001/115/CE (refundida en la Directiva 2006/112/CE) fue bastante deficiente. Vincular la firma de las facturas electrónicas a la Directiva 1999/93/CE de firma electrónica fue un error que estamos pagando actualmente. La Directiva de firma electrónica está orientada a conseguir un mecanismo electrónico que permita la equivalencia con las firmas manuscritas de las personas físicas. Pero resulta que las facturas no se deben firmar. En realidad, la voluntad de la Directiva de IVA no era firmar las facturas electrónicas, sino utilizar un mecanismo que permitiera garantizar la autenticidad y la integridad de las mismas; y, si bien es cierto que la firma electrónica lo garantiza, vincularlo al concepto de firma electrónica de la Directiva 1999/93/CE (y en consecuencia, a su equivalencia con la firma manuscrita de las personas físicas) fue un error. Existen otros sistemas de firma digital que, no estando vinculados a la Directiva 1999/93/CE, permiten garantizar la autenticidad y la integridad.
Pero en España, al trasponer la Directiva al Real Decreto 1496/2003, todavía lo complicamos más. En su artículo 18.1.a, se requiere el uso de firma electrónica reconocida (la que tiene equivalencia directa con la firma manuscrita), con los requisitos añadidos sobre el tipo de certificado y del dispositivo de creación de firma. En este sentido, debemos reconocer que, tal como dicen los profesionales del derecho, “a maiori ad minus” y así, las facturas firmadas en España con firma electrónica reconocida, serán aceptadas en el resto de países de la UE.
Ahora bien, la complejidad sobre la firma de las facturas electrónicas no termina aquí. La Orden EHA/962/2007 reconoce como sistemas de firmas válidos para las facturas, además de la firma electrónica reconocida, el resto de sistemas que la AEAT acepta como válidos para las relaciones telemáticas tributarias. Un verdadero lío.
Esta terrible complejidad normativa al respecto de la firma de las facturas ha llevado al Grupo de Expertos nombrado por la comisión europea a considerar que la firma de las facturas electrónicas es un impedimento para su desarrollo y a aconsejar que se elimine dicho requisito. Personalmente no comparto dicha visión, dado el valor como prueba de las facturas, y en consecuencia, debe garantizarse la autenticidad e integridad por ellas mismas, más allá del ámbito puramente tributario. Sin duda, para ello, los mejores sistemas son las firmas digitales, pero sin vincularlo a la normativa de firma electrónica.
Sobre los formatos, en general la normativa específica de factura electrónica no incide. Deja al mercado que se autoregule. En este sentido, tanto en ámbitos mundiales , como en el europeo , existen diversas iniciativas de estandarización con el fin de facilitar el intercambio e interpretación de documentos electrónicos de negocio por parte de los sistemas informáticos. Estos procesos de normalización y estandarización suelen ser complejos y lentos, y, suelen encontrar intereses contrapuestos.
Entre otros motivos, esta complejidad llevó a las entidades financieras españolas , en colaboración con la Agencia Tributaria, a definir el formato de factura CCI-AEAT. Formato que evolucionó hacia el actual “facturae”, obligatorio para la remisión de facturas electrónicas a la Administración General del Estado . Nadie puede negar la importancia que el formato “facturae” está teniendo para el despliegue de la factura electrónica en España. De la misma forma, tampoco nadie puede negar que dicho formato nos convierte en una isla tecnológica. Una vez más, nuestro “ancho de vía” no es el europeo. Esperemos que, la evolución de “facturae”, converja, tal como reclama la Orden PRE/2971/2007 , hacia estándares internacionales y evitemos volver al tópico de que “Spain is different”.
Solo me queda agradecer a David Gracia todo lo aprendido, por ofrecerme la posibilidad de prologar su libro; y felicitarlo por el magnífico trabajo realizado, ya que, con seguridad, el presente libro se convertirá en una herramienta de referencia en el sector, y ayudará a muchos profesionales del derecho a permitir que la sociedad española adopte la factura electrónica y supere la anomalía de la factura en papel.
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Avui em toca donar una xerrada sobre signatura electrònica a alumnes de la Universitat de les Illes Balears (UIB). He estat convidat pel Grup de Seguretat i Comerç Electrònic de la UIB gràcies al bon amic (i ex-professor a la UAB, i ex-president de Doc on Time) Llorenç Huguet.
La veritat és cada dia m’agrada més donar xerrades a «nadius digitals», per la naturalitat amb que entenen els conceptes i la seva aplicació. Ja us explicaré com ha anat.
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Escribo este post desde el Banco de España donde estamos dando un seminario de eAdministración con mis colegas Julián Inza y Fernando Pino.
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El 25 de febrero de 2009 tiene lugar en el Centro de Postgrado de la Universidad Alfonso X la jornada “eAdministración-eGovernment”. Podeis descargaros el programa en PDF aquí.
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El Grupo de Expertos Europeos en Factura Electrónica ha vuelto a abrir el debate sobre la firma de las Facturas Electrónicas. Julián Inza ha escrito al respecto en su blog y en epractice.eu.
Su hilo argumental es que, para garantizar la “autenticidad en origen” y la “integridad del contenido”, es suficiente la adhesión a una especie de acuerdo de buenas prácticas entre comprador y vendedor basado en un modelo de contrato que piensan proponer (EEI Model Agreement); y, que finalmente si las autoridades tributarias quieren comprobar la validez de la factura sólo (¿?) deberán comprobar que se ha realizado la entrega de bienes o servicios y se ha realizado el pago.
En base a esto, y al considerar que el uso de sistemas de firma electrónica supone un freno en el despliegue de los sistemas de factura electrónica, proponen que se relajen los requisitos tecnológicos para garantizar la “autenticidad en origen” y la “integridad del contenido”.
El cambio que se propone es sustancial ya que, el original de la factura deja de ser considerado como una evidencia en sí misma. Es una mala noticia para aquellos que vimos en la factura electrónica como la “killer application” para el despliegue definitivo de sistemas de firma digital y de evidencias electrónicas. Debemos esperar como evolucionara el documento, pero, inicialmente es una mala noticia.
A pesar de no compartir las conclusiones del grupo de expertos, he de reconocer que sus argumentos son sólidos. El problema original surge en la redacción de la Directiva 2001/115/CE, cuando se confunde la tecnología de firma digital que permite garantizar la “autenticidad en origen” y la “integridad del contenido” con el concepto de firma electrónica de la Directiva 1999/93/CE como artilugio legal para buscar la equivalencia con la firma manuscrita. Para más inri, algunos estados (entre ellos el español) decidieron requerir firma electrónica cualificada para la firma de las facturas. Hay que reconocer que el uso de la firma electrónica (según la Directiva 1999/93/CE y la Ley 59/2003) no facilita precisamente el despliegue de la factura electrónica. Está problemática ya fue analizada convenientemente en el CEN por el eInvoicing WorkShop.
Ahora bien, el problema no está en la tecnología de firma digital basada en PKI. La tecnología está suficientemente madura e implantada en múltiples servicies. ¿Alguien tiene problemas en usar HTTPS-SSL, VPNs u Componentes de Código Firmados? Estos sistemas hacen uso de firma digital basada en PKI, aunque la mayoría de usuarios ni lo saben. Ni falta que les hace.
Al igual que los sistemas HTTPS-SSL (no regulados por la normativa de firma electrónica) , podríamos haber firmado las facturas mediante un dispositivo de creación de firma software con un certificado específico que no tuviera ninguna relación con la normativa de firma electrónica.
El desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento requiere de sistemas que generen evidencias electrónicas que nos protejan de inseguridades jurídicas. Debemos poder demostrar la realización de determinados actos y, hoy por hoy, los mejores sistemas al respecto son los de firma digital basados en PKI. Hay múltiples iniciativas de administración electrónica, de identidad digital (p.e. DNIe) y otros que se basan en ellos. Las conclusiones del Grupo de Expertos Europeos de Factura Electrónica dan un paso hacia atrás.
Según mi criterio, las recomendaciones deberían ser otras:
Así, la firma de las facturas electrónicas dejaría de ser un inconveniente, y se estaría en línea con las necesidades para el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento.